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COTIZACION PRÁCTICAS NO REMUNERADAS

El próximo 1 de enero de 2024 entra en vigor la obligatoriedad de dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas formativas no remuneradas.


De esta manera, tanto las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, como las que realicen prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, quedarán incluidas en el sistema de la Seguridad Social, y estarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.

Estas personas son:

  • Alumnos universitarios, que realicen:
    • prácticas dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, master y doctorado
    • prácticas dirigidas a la obtención de un título propio de la Universidad, ya sea un master de formación permanente, un diploma de especialización, o un diploma de experto.
  • Alumnos de Formación profesional, que realicen prácticas, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Obligaciones en materia de Seguridad Social:

  • La entidad responsable del cumplimiento de las obligaciones será la empresa en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el Convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación.
  • La entidad que asuma la condición de empresario, deberá:
    • Comunicar los días efectivos de prácticas, según el calendario establecido al efecto.
    • Solicitar un CCC especial para estos alumnos en prácticas (PFNR).
    • Cursar alta y baja (en el plazo de 10 días desde el inicio y finalización de las prácticas)
    • Cotizar
  • Cotización
    • La cuota será la establecida cada año en la LPGE, y consistirá en una cuota fija empresarial por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual.
    • A dicha cuota, le resultará de aplicación una reducción del 95% sobre Contingencias comunes.
    • La liquidación se realizará trimestralmente, y si en el período liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá comunicar expresamente tal circunstancia a la TGSS.

Acción protectora


Los alumnos con prácticas no remuneradas tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

  • Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
  • Prestación por riesgo durante embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Prestación económica por nacimiento y cuidado de menor.

Quedan excluidos, por tanto de desempleo, FOGASA e incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Estamos a tu disposición para resolver cualquier duda.

Podemos encargarnos de todo el proceso.

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