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Aprobado el derecho al desempleo de las empleadas de hogar

El Gobierno ha publicado el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, con el fin de equiparar las
condiciones de trabajo y de Seguridad Social de los trabajadores del hogar familiar a las del resto de
trabajadores por cuenta ajena, estableciendo su entrada en vigor, hoy, 9 de septiembre.
Las novedades más destacadas que introduce la nueva norma son:

  • Protección por desempleo para el colectivo
    • Los empleados de hogar podrán acceder a desempleo, en las mismas condiciones y
      cuantías que los empleados por cuenta ajena.
    • Puesto que se requiere tener cubierto un período mínimo de cotización a desempleo de 360 en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, el acceso efectivo de los mismos se podrá producir tras el transcurso de 1 año de vigencia de esta norma.
  • Protección por Fondo Garantía Salarial para el colectivo
    • Cobertura indemnizatoria para los empleados de hogar en caso de insolvencia o concurso
      de los empleadores.
  • Ampliación de la obligación de cotización para el empleador:
    • Los empleadores deberán cotizar, a partir del 1 de octubre de 2022 por Desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial.
    • Tipos de cotización durante 2022:
      • Desempleo: 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador, y el 1,05% a cargo
        del empleado.
      • FOGASA: 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
        o Las cuotas de desempleo y FOGASA exigibles en 2022, que la TGSS no incluya en las
        liquidaciones mensuales correspondientes, serán liquidadas sin recargo, cuando
        dispongan de los medios para su determinación.
  • Reducciones y bonificaciones en la cotización:
    • Se mantiene la reducción vigente del 20% en la aportación del empleador a la cotización
      por Contingencias comunes.
    • Se establece una nueva bonificación del 80% en las aportaciones del empleador a la
      cotización por Desempleo y FOGASA.
    • Para las nuevas altas, y como alternativa a la reducción del 20% citada anteriormente, se
      crea una bonificación del 45% o del 30% en la aportación del empleador a la cotización
      por Contingencias comunes, cuando éste cumpla determinados requisitos de patrimonio
      y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, pendientes de desarrollo reglamentario.
    • Régimen transitorio de mantenimiento de los beneficios por la contratación de
      cuidadores en familias numerosas:
      • Las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023,
        mantendrán su vigencia hasta la baja de los cuidadores.
      • Estas bonificaciones serán incompatibles con la reducción establecida del 20%,
        así como con la bonificación del 45% o del 30% establecida para las nuevas altas como alternativa a la reducción del 20%.
  • Contrato de trabajo:
    • Presunción del carácter indefinido de la relación laboral, cuando el contrato no se realice
      por escrito.
    • El trabajador deberá recibir toda la información relativa a los elementos esenciales del
      contrato, con especial referencia, cuando así corresponda, a las prestaciones salariales
      en especie, la duración y distribución de los tiempos de presencia, así como el sistema
      de retribución o compensación de los mismos, y el régimen de pernoctas en el domicilio
      familiar.
  • Extinción del contrato:
    • Desaparece la figura del desistimiento «sin causa», en la que el empleador podía acceder
      a una extinción del contrato sin alegar causa.
    • La nueva figura del desistimiento podrá producirse únicamente por las siguientes causas
      justificadas:
      • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos
        por circunstancia sobrevenida.
      • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican
        que se prescinda del trabajador.
      • El comportamiento del trabajador que fundamenta de manera razonable y
        proporcionada la pérdida de confianza del empleador.
  • Formación y acreditación de los empleados del hogar: Se establece un compromiso de desarrollar
    políticas de formación y acreditación de los trabajadores del hogar.
  • Prevención de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales:
    • Se establece un compromiso de creación de una comisión de estudio para enfermedades profesionales.
    • Se garantizará la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos que se prevean reglamentariamente.

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