El Gobierno ha publicado el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, con el fin de equiparar las
condiciones de trabajo y de Seguridad Social de los trabajadores del hogar familiar a las del resto de
trabajadores por cuenta ajena, estableciendo su entrada en vigor, hoy, 9 de septiembre.
Las novedades más destacadas que introduce la nueva norma son:
- Protección por desempleo para el colectivo
- Los empleados de hogar podrán acceder a desempleo, en las mismas condiciones y
cuantías que los empleados por cuenta ajena. - Puesto que se requiere tener cubierto un período mínimo de cotización a desempleo de 360 en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, el acceso efectivo de los mismos se podrá producir tras el transcurso de 1 año de vigencia de esta norma.
- Los empleados de hogar podrán acceder a desempleo, en las mismas condiciones y
- Protección por Fondo Garantía Salarial para el colectivo
- Cobertura indemnizatoria para los empleados de hogar en caso de insolvencia o concurso
de los empleadores.
- Cobertura indemnizatoria para los empleados de hogar en caso de insolvencia o concurso
- Ampliación de la obligación de cotización para el empleador:
- Los empleadores deberán cotizar, a partir del 1 de octubre de 2022 por Desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial.
- Tipos de cotización durante 2022:
- Desempleo: 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador, y el 1,05% a cargo
del empleado. - FOGASA: 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
o Las cuotas de desempleo y FOGASA exigibles en 2022, que la TGSS no incluya en las
liquidaciones mensuales correspondientes, serán liquidadas sin recargo, cuando
dispongan de los medios para su determinación.
- Desempleo: 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador, y el 1,05% a cargo
- Los empleadores deberán cotizar, a partir del 1 de octubre de 2022 por Desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial.
- Reducciones y bonificaciones en la cotización:
- Se mantiene la reducción vigente del 20% en la aportación del empleador a la cotización
por Contingencias comunes. - Se establece una nueva bonificación del 80% en las aportaciones del empleador a la
cotización por Desempleo y FOGASA. - Para las nuevas altas, y como alternativa a la reducción del 20% citada anteriormente, se
crea una bonificación del 45% o del 30% en la aportación del empleador a la cotización
por Contingencias comunes, cuando éste cumpla determinados requisitos de patrimonio
y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, pendientes de desarrollo reglamentario. - Régimen transitorio de mantenimiento de los beneficios por la contratación de
cuidadores en familias numerosas:- Las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023,
mantendrán su vigencia hasta la baja de los cuidadores. - Estas bonificaciones serán incompatibles con la reducción establecida del 20%,
así como con la bonificación del 45% o del 30% establecida para las nuevas altas como alternativa a la reducción del 20%.
- Las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023,
- Se mantiene la reducción vigente del 20% en la aportación del empleador a la cotización
- Contrato de trabajo:
- Presunción del carácter indefinido de la relación laboral, cuando el contrato no se realice
por escrito. - El trabajador deberá recibir toda la información relativa a los elementos esenciales del
contrato, con especial referencia, cuando así corresponda, a las prestaciones salariales
en especie, la duración y distribución de los tiempos de presencia, así como el sistema
de retribución o compensación de los mismos, y el régimen de pernoctas en el domicilio
familiar.
- Presunción del carácter indefinido de la relación laboral, cuando el contrato no se realice
- Extinción del contrato:
- Desaparece la figura del desistimiento «sin causa», en la que el empleador podía acceder
a una extinción del contrato sin alegar causa. - La nueva figura del desistimiento podrá producirse únicamente por las siguientes causas
justificadas:- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos
por circunstancia sobrevenida. - Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican
que se prescinda del trabajador. - El comportamiento del trabajador que fundamenta de manera razonable y
proporcionada la pérdida de confianza del empleador.
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos
- Desaparece la figura del desistimiento «sin causa», en la que el empleador podía acceder
- Formación y acreditación de los empleados del hogar: Se establece un compromiso de desarrollar
políticas de formación y acreditación de los trabajadores del hogar. - Prevención de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales:
- Se establece un compromiso de creación de una comisión de estudio para enfermedades profesionales.
- Se garantizará la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos que se prevean reglamentariamente.





