El pasado 18 de noviembre, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a las personas trabajadoras sin ofrecerles una audiencia previa para defenderse de los cargos formulados.
Esta sentencia modifica la doctrina establecida desde los años 80 en la materia, y resultará de obligado cumplimiento para todos los nuevos despidos que se produzcan a partir del 19 de noviembre de 2024.
No obstante ello, la falta de especificidad general cierta incertidumbre, por las siguientes cuestiones:
- Falta de procedimiento específico: El TS no detalla el procedimiento a seguir para garantizar la audiencia previa.
- Establecimiento de excepción y su alcance: Se establece la excepción a la audiencia previa, cuando
no pueda pedirse razonablemente al empleador que la conceda. Pero el TS tampoco precisa los
criterios para determinar esa razonabilidad exigida. - Efectos del incumplimiento: Nuevamente el TS nada dice sobre la cuestión. En este sentido, y pese
a que se podrían plantear interpretaciones contradictorias porque algunos Convenio Colectivos
establecen la nulidad de los despidos efectuados sin audiencia previa, habría que considerar lo
establecido en el artículo 55.4 del ET que establece que el incumplimiento de los requisitos
formales del despido convierten el despido en improcedente, y no en nulo.
Desde Ballester Asesores recomendamos, para todos los despidos que se puedan efectuar a partir de hoy, que siempre se ofrezca audiencia previa y por escrito al trabajador, de manera que con carácter previo al despido se ponga en conocimiento del mismo, los hechos que el empleador ha conocido y considera constitutivos de despido, dándole plazo para presentar las alegaciones que considere, y solo transcurrido ese plazo, comunique formalmente el despido.





