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Plan de igualdad para el acceso a la aplicación de reducciones y bonificación en la cuota de la Seguridad Social

A partir del 1 de septiembre de 2023, y según viene establecido en el RDL 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación, para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas las empresas deben contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


El requisito previsto en el párrafo anterior se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.


Por lo tanto, solo las empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un Plan de Igualdad y dispongan del mismo, podrán aplicar bonificaciones y reducciones de cuotas en su Seguros Sociales.


En el supuesto de que se practiquen las bonificaciones y reducciones de cuotas, a pesar de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad, las empresas deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes.A partir del 1 de septiembre de 2023, y según viene establecido en el RDL 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación, para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas las empresas deben contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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